1. Instrumentos de cobro y pago a crédito
Cuando en una operación de compraventa el pago se produce en un momento posterior al de la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, se dice que el pago es un pago a crédito o aplazado, y de esta manera el vendedor concede un plazo de tiempo desde que se produce la prestación hasta que al comprador paga la deuda contraída.
Mediante el pago aplazado el comprador obtiene una financiación del vendedor, ya que puede disponer de las mercancías sin haber abonado su importe; es decir, el vendedor concede un crédito al comprador.
En las operaciones de compraventa se puede aplazar todo o parte del importe de la contraprestación .
Podemos encontrar varias fórmulas para realizar pagos aplazados:
- Una vez llegado el vencimiento el pago se produce utilizando un medio de pago al contado: billetes y monedas, cheques tarjetas de débito, transferencia bancaria...
- Si el pago se produce mediante tarjetas de crédito el aplazamiento afecta al comprador, que pagará la compra según el aplazamiento concedido por la entidad con la que haya contratado la tarjeta (una semana, un mes..), pero no para el vendedor, que cobrará el importe de la operación casi de forma inmediata.
- En el momento de la prestación ambas partes acuerdan usar un instrumento de pago aplazado como el pagaré, la letra de cambio o el recibo domiciliado. Con ellos el comprador se compromete a pagar al vendedor, el día del vencimiento el importe que se fije.
Las entidades financieras permiten a algunas empresas <<descontar>> estos documentos antes de su vencimiento, lo que significa que la empresa entrega el documento a la entidad, que le adelanta su importe menos unos gastos, comisiones e intereses. De esta manera, el vendedor también obtiene una financiación porque recibe el importe en un momento anterior al vencimiento de la deuda.
En todos los casos, el aplazamiento del pago genera un interés, que es el precio que debe pagar el comprador al vendedor por retrasar el momento del pago. Este precio aumento con el tiempo, es decir, cuando más tarde se pague mayor será el interés.
2. El pagaré
El pagaré es un instrumento de pago en el que el firmante promete pagar al beneficiario una cantidad, en un lugar y fecha determinados.
Los pagarés se obtienen normalmente delas entidades bancarias, que los proporcionan en talonarios. Su formato es similar al cheque, aunque con diferencias importantes:
- Su denominación: pagaré en vez de cheque.
- Es un documento posdatado que no se puede presentar al cobro hasta su vencimiento. El cheque es pagadero a la vista.
- Es un título nominativo, no se puede emitir al portador.
2.1. Personas que intervienen en el pagaré
- Firmante: persona que emite el documento y quedaba obligado al pago. Su firma es imprescindible.
- Beneficiario o tenedor: persona a la que ha de hacerse el pago, en el momento de prestación al cobro del pagaré.
- Avalista: persona que garantiza que el pagaré a otra persona transmitiendo así sus derechos de cobro. De esta manera el beneficiario se convierte en endosante y el nuevo beneficiario en endosatario.
2.2. Requisitos del pagaré
Los elementos indispensables del pagaré son:- Denominación de <<pagaré>> y la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero.
- El nombre del beneficiario. El pagaré es un título nominativo, por lo que se debe indicar el nombre de la persona a la que hay que hacer el pago. Si en el espacio reservado para el beneficiario se expresa << A la orden de...>> o nombre del beneficiario sin añadir nada más, el pagaré se podrá endosar; si se expresa << No a la orden>> no podrá endosarse.
- La fecha y el lugar en que se emite el pagaré
- El vencimiento . Fecha en la que el beneficiario debe presentar al cobro el documento. Si no aparece, será pagadero a la visita. Si no se presenta al cobro a tiempo, perderá el derecho a reclamar.
- La firma autógrafa del emisor. Sin ella, el pagaré no tiene validez.
- Datos de la entidad bancaria del firmante
- Datos de la cuenta del firmante, código cuenta cliente y código IBAN
- El importe expresado en cifras, entre almohadillas (#)
- El importe expresado en letras. En caso de discrepancia prevalecerá este importe sobre el expresado en cifras. El espacio sobrante se debe rellanar con raya horizontal.
- Número y serie del pagaré
- Código que permite su tratamiento electrónico
El aval y los endosos del pagaré se escribe en su parte posterior.
3. La letra de cambio
La letra de cambio es un instrumento de pago aplazado expedido por un librador que ordena a otra persona, llamada librado, que en la fecha del vencimiento pague al tomador de la letra una determinada cantidad de dinero.
El librador es generalmente un vendedor que concede un aplazamiento de pago al comprador, es decir, financia la compra al comprador, y le ordena que pague al vencimiento el importe en su entidad bancaria.
Como el pagaré, la letra de cambio se pude <<descontar>>, es decir, se entrega a la entidad bancaria para que se encargue de su cobro llegado el vencimiento, y la entidad bancaria adelanta el importe al librador menos unos intereses, gastos y comisiones;de esta manera el vendedor obtiene una financiación o crédito por parte de la entidad bancaria.
3.1. Personas que intervienen en la letra de cambio
- Librador: al emitir y firma la letra, da la orden para que el librador pague. El librado garantiza la aceptación y el pago, es decir, si el librado no cumple con el pago se convierte en obligado a pagar la deuda.
- Librado y aceptante: persona que debe pagar la letra en el momento del vencimiento. Su firma no es obligatoria, pero si firma la letra se convierte en aceptante y queda obligado al pago del importe.
- Tomador, tenedor o beneficiario: persona que posee la letra; puede ser el mismo librador, o una tercera persona que normalmente es la entidad bancaria del librador, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento para que la pague el librado. El tomador puede transmitir la letra a otra persona, convirtiéndose en endosante.
- Endosatario: persona que recibe la letra del endosante, transformándose en el nuevo beneficiario de esta. El endosatario podría volver a endosar la letra, convirtiéndose así en nuevo endosatario.
- Avalista: persona que garantiza que el librado pagará el importe de la letra a su vencimiento.
3.2. Modelo oficial de la letra de cambio
- En el impreso de la letra de cambio se indicará:
- Denominación de letra de cambio
- Lugar de libramiento. Población donde se emite la letra; si se deja en blanco se entenderá que es la del domicilio del librador.
- Moneda.Normalmente en euros, pero puede expresar en moneda extranjera.
- El importe expresado en cifras, entre almohadillas(#).
- Fecha de libramiento: se debe indicar día, mes y año.
- Vencimiento: momento en el que se ha de pagar la letra
- Tomador o tenedor: persona a la que se ha de hacer el pago
- El importe expresado en letras: en caso de discrepancia prevalecerá este importe sobre el expresado en cifras. El espacio sobrante se debe rellenar con una raya horizontal.
- Domicilio de pago: lugar donde se debe realizar el pago; si se deja en blanco se entenderá que es el domicilio del librado. Normalmente se indica la dirección de la oficina bancaria donde el librado es titular de una cuenta bancaria con la que pretende hacer efectivo el pago
- Número de cuenta del librado en la entidad bancaria donde se hára efectivo el pago.
- Librado: se indicará su nombre y dirección
- Acepto: espacio donde el librado manifiesta mediante su firma el compromiso de pagar el importe su vencimiento.
- La firma autógrafa del emisor. Sin la firma del emisor, la letra de cambio no tiene validez.
- Timbre: impuesto que se ha de pagar por emitir una letra de cambio.
- Cláusulas: como el cheque y el pagaré, la letra se puede emitir <<Ala orden>>, lo que permite. Además se puede emitir <<Sin gastos>> o << Con gastos>>.
- Aval: espacio donde el avalista garantiza el pago de la letra si el librado no lo hace a su vencimiento; su firma es imprescindible. Puede ser total, por todo el importe, o parcial, por una parte.
- Endoso: se indicará los datos del endosatario y del endosante, que obligatoriomente debe firmar. Se puede endosar la letra tantas veces como sea necesario siempre que no se haya emitido con la cláusula << no a la orden>>. El tomador, en caso de impago, puede reclamar a cualquier de los endosantes una vez vencida letra
- Espacio en banco: que se puede utilizar para realizar nuevos endosos o avales.
Para confeccionar la letra de cambio debemos extraer los datos que vamos a necesitar:
- Lugar de libramiento: Noguera de Albarracín.
- Moneda: euro
- Importe en cifras:# 4500€#
- Fecha de libramiento 15 de junio de 20 XX
- Vencimiento: 1 de octubre de 20XX
- Tomador: Caja Campestre
- Importen en letras: cuatro mil quinientos euros.
- Domicilio de pago: Caja Rural. C/ San Pascual, 29,44360, Santa Eulalia (Teruel)
- Nº de cuenta: ES 87 0012 5478 58 985321478
- Librad: Jamones de Bronchakes, S.L. Polígono Industrial El Santo, Par. A, 44367, Bronchales (Teruel).
- Acepto: 26 de julio de 20XX.
- Firma del librador: sin ella la letra no tiene validez
- Timbre: 16, 83 € según la escala.
- Cláusula : con gastos.
- Aval: Doña Elena Barquero Polo. c/ Dominguera, s/n, 44113, Noguera de Albarracín (Teruel), Fecha 26/07/20XX.
- Endoso: el endosatario es Banco Agrario situado en la Plaza Mayor, 2. 44100 Albarracín (Teruel). Fecha 1/8/20XX.
4. El recibo bancario
El recibo bancario es un instrumento de cobro muy utilizado por determinadas empresas que perciben de sus clientes cuotas o pagos periódicos, como las de suministros, telefonía, servicio médicos o profesionales, y también es un medio habitual para el cobro de impuestos a los contribuyentes por parte de las administraciones públicas.
Para poder emitir un recibo bancario la empresa acreedora debe contar con la autorización expresa del cliente para que cargue en su cuenta el importe de la contraprestación. De esta forma el cliente domicilia el pago de su deuda, de ahí que al recibo bancario también se lo llame recibo domiciliado.
El importe del recibo puede ser una cuota fija o una cantidad variable y la fecha del vencimiento del recibo puede estar pactada, por ejemplo el primer día de cada mes, o fijarse a un plazo a partir de la prestación.
Podemos observar un modelo de autorización que debe contener los datos identificativos del cliente que domicilia el recibo y de su cuenta bancaria, así como su firma.
4.1. Proceso de cobro del recibo bancario
- Una vez firmada la autorización, la empresa acreedora emite una remesa de recibos con todos los recibos domiciliados que sus clientes han autorizados previamente.
- El emisor cede estos recibos a su entidad bancaria. Este proceso de emisión y cobro de recibo se realiza informatizada mediante una aplicación informática que la entidad bancaria proporciona al emisor. En la aplicación se deben indicar los datos del deudor y de su cuenta bancaria, y el concepto por el que se emite cada recibo (normalmente una factura).
- Además de ceder los recibos domiciliados a su entidad bancaria para gestionar el cobro, la empresa acreedora puede solicitar el descuento de los recibos en su entidad bancaria de forma similar a la que se realiza con pagaré y letras de cambio, y así consigue financiación cobrando el importe del recibo en un momento anterior al de su vencimiento.
- Llegado el vencimiento del recibo, la entidad bancaria del emisor se encarga de cobrar el recibo domiciliado en la entidad bancaria del cliente, que cargará un << Adeudo por domiciliaciones>> por el importe del recibo bancario en su bancaria.
- Si el cliente no está de acuerdo con el cargo producido en su cuenta bancaria podrá devolver el recibo domiciliado, es decir, no pagar, para ello tiene un plazo de ocho semanas. De la misma manera el cliente puede revocar la autorización para la domiciliación de recibos en cualquier momento, aunque si el emisor demuestra que la prestación se ha realizado con normalidad el cliente tendrá que pagar la deuda más los gastos de devolución de recibos y los intereses acumulados.
A diferencia de las tarjetas de débito, la tarjeta de crédito permite realizar pagos o disponer de dinero hasta cierto límite, aunque la cuanta bancaria del titular no tenga fondos suficientes, por lo que se convierte en un medio de financiación, que genera intereses.
Las tarjetas de crédito no siempre son emitidas por entidades bancarias. Existen entidades, denominadas establecimientos financieros, que <<sin cambiar de banco>> ofrecen este tipo de tarjetas en las que el pago se produce mediante la emisión de recibos domiciliados a la cuenta bancaria del titular.
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